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A. 614/26
Auto20 de mayo de 2026

Sentencia A. 614/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A614-26


 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-614/26

 

COMPETENCIA DE LA JURISDICCI�N ORDINARIA LABORAL-Demandas contra dict�menes emanados de las juntas de calificaci�n de invalidez

 


 

REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL 

Sala Plena

 

AUTO 614 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7521

 

Asunto: conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 003 Administrativo del mismo circuito

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintis�is (2026)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, en especial de la prevista en el art�culo 241.11 de la Carta Pol�tica, profiere el presente auto.

 

Aclaraci�n previa

 

Teniendo en cuenta que este caso involucra datos sensibles de la historia cl�nica de la demandante del proceso que dio origen al conflicto, la Sala como medida de protecci�n de su intimidad suprimir� los datos que permitan la identificaci�n de las partes, de conformidad con la Circular Interna no. 10 de 2022[1] y el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025[2]. En consecuencia, en la versi�n de esta providencia disponible para el p�blico los nombres de la parte accionante ser�n reemplazados por nombres ficticios que se escribir�n en letra cursiva. Tambi�n ser�n ocultados otros datos que permitan su identificaci�n. La versi�n con los datos reales s�lo estar� destinada a integrarse al expediente, con el fin de que los responsables den cumplimiento a las �rdenes impartidas dentro de la decisi�n judicial.

 

I.    ANTECEDENTES

 

1. Causa judicial que suscita el conflicto de competencia entre jurisdicciones[3]. Laura, por medio de apoderado judicial, present� demanda ordinaria laboral en contra de la Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez del Valle del Cauca, la Junta Nacional de Calificaci�n de Invalidez, la �Administraci�n Judicial Seccional Cali�[4], la ARL Positiva Compa��a de Seguros, Nueva E.P.S. y Colpensiones.

 

2. La demandante manifest� que ha laborado activamente para la Rama Judicial - Administraci�n Judicial Seccional Cali, como asistente administrativa grado 05, desde julio de 2004 hasta la actualidad. Tambi�n manifest� que, el 28 de julio de 2023, sufri� un accidente de trabajo cuando se dispon�a a levantar cajas que conten�an archivos judiciales, dado que al realizar ese movimiento sinti� un dolor agudo y fuerte en la zona lumbar de la columna.

 

3. Con ocasi�n del accidente de trabajo, el 28 de agosto de 2023, la ARL Positiva calific� y emiti� en una primera oportunidad varios diagn�sticos, entre otros[5], �M624 contractura muscular- contractura de los m�sculos paravertebrales de la columna lumbar-origen profesional�[6] y determin� una p�rdida de capacidad laboral de 0.00%. Ante la inconformidad manifestada por la demandante respecto de esa calificaci�n, el 26 de octubre de 2023, la Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez del Valle del Cauca confirm� los diagn�sticos M624[7] y M533[8] en cuanto al origen del accidente de trabajo. Posteriormente, el 31 de julio de 2024, la Junta Nacional de Calificaci�n de Invalidez resolvi� la apelaci�n de la ARL Positiva en el sentido de que el diagn�stico M533 era de origen com�n.

 

4. En una segunda oportunidad, el 27 de enero de 2025, la Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez del Valle del Cauca estableci� los diagn�sticos (i) M624[9] derivado de accidente de trabajo y (ii) M518[10] y M519[11] no derivados de accidente de trabajo, concluyendo que la p�rdida de capacidad laboral era de 0,00%.

 

5. Por lo anterior, mediante el proceso ordinario, la demandante pretende que se declare (i) la nulidad del dictamen de calificaci�n de origen y de p�rdida de capacidad laboral y ocupacional No. 16202500324 del 27 de enero de 2025, emitido por la Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez del Valle del Cauca; (ii) la nulidad del dictamen de calificaci�n de origen No. JN202417967 del 31 de julio de 2024, emitido por la Junta Nacional de Calificaci�n de Invalidez; (iii) que los diagn�sticos M624, M518, M519 y M533 son de origen laboral, pues tienen estrecha relaci�n de causalidad con el siniestro ocurrido a aquella; (iv) la culpa patronal a la Rama Judicial- Administraci�n Judicial Seccional Cali, en el accidente de trabajo ocurrido el 28 de julio de 2023. Por otro lado, solicit� que se condene (v) a la Rama Judicial a pagar la indemnizaci�n total y ordinaria de perjuicios que trata el art�culo 216 del C�digo Sustantivo del Trabajo; (vi) a la ARL Positiva a pagar a la demandante el valor total de las incapacidades temporales que le fueron reconocidas y pagadas como de origen com�n desde el 28 de julio hasta la fecha; y (vii) a las demandadas al pago de costas procesales.

 

6. Decisi�n de la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral. El 11 de junio de 2025, la demanda fue repartida al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali[12]. El 6 de agosto de 2025[13] , esa autoridad declar� su falta de competencia para conocer el caso y remiti� el expediente a la oficina de apoyo judicial con el fin de que se repartiera en los juzgados administrativos del circuito de Cali. Ese juzgado consider� que el asunto le corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo porque involucra una empleada p�blica de la rama judicial[14] y, de conformidad con el art�culo 104.4 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, los asuntos relativos a la relaci�n legal y reglamentaria de los servidores p�blicos y el Estado, y de la seguridad social de los mismos cuando dicho r�gimen est� administrado por una persona de derecho p�blico, son de competencia de aquella jurisdicci�n.

 

7. Decisi�n de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. El 10 de septiembre de 2025, el asunto fue repartido al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cali[15]. El 19 de enero de 2026, esa autoridad declar� su falta de competencia para conocer el expediente, plante� un conflicto negativo de competencia y lo remiti� a la Corte Constitucional[16]. Este despacho consider� que el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral, porque en virtud del Auto 1724 de 2024 de la Corte Constitucional y de los decretos reglamentarios 1072 de 2015 y 1352 de 2013 esa jurisdicci�n es la competente para conocer y decidir las demandas que buscan la nulidad de los dict�menes emitidos por las juntas regionales o nacional de calificaci�n de invalidez.

 

8. Remisi�n del expediente a la Corte Constitucional. El 17 de febrero de 2026, el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cali remiti� el expediente a la Corte Constitucional[17]. El 24 de marzo siguiente el asunto fue repartido al despacho ponente para el tr�mite correspondiente[18].

 

II.     CONSIDERACIONES 

 

1.   Presupuestos para la configuraci�n del conflicto de competencia entre jurisdicciones

 

9. El presente asunto satisface las reglas definidas en el Auto 155 de 2019 de la Corte Constitucional para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones: 

 

Tabla 1. Configuraci�n del conflicto de competencia entre jurisdicciones 

Presupuesto subjetivo[19] 

Acredita el cumplimiento del presupuesto subjetivo debido a que existe una controversia suscitada entre autoridades que pertenecen a diferentes jurisdicciones: (i) el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali, que pertenece a la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, y (ii) el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cali, que hace parte de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo.

Presupuesto objetivo[20] 

Demuestra el cumplimiento del presupuesto objetivo, puesto que la controversia gira en torno a una demanda laboral presentada Laura en contra la Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez del Valle del Cauca, la Junta Nacional de Calificaci�n de Invalidez, la �Administraci�n Judicial Seccional Cali, ARL Positiva Compa��a de Seguros -ARL Positiva-, Nueva E.P.S. y Colpensiones, mediante la cual se pretende dejar sin efectos dict�menes de calificaci�n de origen y p�rdida de capacidad laboral.

Presupuesto normativo[21] 

Satisface el presupuesto normativo porque las autoridades enfrentadas expusieron las razones jur�dicas por las cuales consideran que no son competentes para conocer el asunto y, por lo mismo, se configura un conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones (� 6 y 7). 

 

2.   Jurisdicci�n competente para conocer controversias sobre dict�menes expedidos por las juntas de calificaci�n de invalidez. Reiteraci�n de jurisprudencia[22]

 

10. La Corte Constitucional, mediante Auto 1177 de 2021, determin� como regla de decisi�n que las demandas promovidas por un empleado p�blico �con la finalidad de que se declare la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificaci�n de Invalidez debe ser conocida y decidida por la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral[23]. A esta conclusi�n se lleg� despu�s de considerar la aplicaci�n de los art�culos 2� del CPTSS (C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), 44 del Decreto 1352 de 2013 y 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015, que asignan el conocimiento del litigio a los jueces laborales.

 

11. Al respecto, esta Corte se�al� que en virtud del CPTSS, en concordancia con el Decreto �nico Reglamentario del Sector Trabajo, las demandas contra los dict�menes emanados de las juntas de calificaci�n de invalidez son del conocimiento de la justicia laboral ordinaria y se rigen por las normas procesales laborales. Esta regulaci�n, conforme al art�culo 5� de la Ley 57 de 1887, prevalece por ser norma especial.

 

12. Por otro lado, en el Auto 1407 de 2023 esta corporaci�n reiter� la regla de decisi�n enunciada teniendo en cuenta que la ratio decidendi para resolver este tipo de conflictos es justamente la citada regla. En efecto, para la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia entre jurisdicciones �para controvertir los dict�menes emitidos por las Juntas de Calificaci�n de la Invalidez (�) se debe acudir a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social�.

 

13. Posteriormente, en el Auto 1702 de 2024 la Corte Constitucional se pronunci� de nuevo al respecto. En este caso un ciudadano solicit� dejar sin valor el dictamen proferido por una Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez. Entonces la Sala Plena determin� que, aunque el demandante no fuera un empleado p�blico, las controversias sobre la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificaci�n de Invalidez siguen siendo una controversia relacionada con la seguridad social y, por lo tanto, su conocimiento corresponde a la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad laboral.

 

3.   Caso en concreto

 

14.  La jurisdicci�n ordinaria laboral es la competente para conocer el caso que suscita el conflicto sub examine. La Sala Plena de esta corporaci�n dirime el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de determinar que el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali es el competente para pronunciarse sobre este litigio, de conformidad con lo dispuesto en el Auto 1177 de 2021. Esta decisi�n se sustenta en las siguientes razones.

 

15. Primera. Laura, la demandante, es empleada p�blica de la Rama Judicial en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci�n de Sentencias de Cali y ocupa el cargo de asistente administrativo grado 5[24].

 

16. Segunda. La demandante pretende la nulidad de dict�menes expedidos tanto por la Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez del Valle del Cauca como de la Junta Nacional de Calificaci�n de Invalidez, esto es, el dictamen de calificaci�n de origen y de p�rdida de capacidad laboral y ocupacional No. 16202500324 del 27 de enero de 2025 y el dictamen de calificaci�n de origen No. JN202417967 del 31 de julio de 2024, respectivamente (� 5).

 

17. Tercera. La asignaci�n de competencia en la jurisdicci�n laboral ordinaria procede, a pesar del car�cter de entidades p�blicas que ostentan las entidades demandadas (�1), sin necesidad de aplicar el fuero de atracci�n de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, toda vez que no existe divergencia entre la naturaleza jur�dica de una y otra entidad.� Por el contrario, existe una regla de decisi�n concreta y aplicable para los casos, como el presente,� en los que un empleado p�blico controvierte un dictamen proferido por una junta de calificaci�n de invalidez.

 

18. Reiteraci�n de la regla de decisi�n del Auto 1177 de 2021. �La demanda promovida por un(a) empleado(a) p�blico(o) con la finalidad de que se declare la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificaci�n de Invalidez debe ser conocida y decidida por la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral�.

 

III. DECISI�N

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,  

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Laura en contra de la Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez del Valle del Cauca, la Junta Nacional de Calificaci�n de Invalidez, la �Administraci�n Judicial Seccional Cali�, ARL Positiva Compa��a de Seguros, Nueva E.P.S. y Colpensiones.

 

SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7521 al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cali y a los interesados en este tr�mite.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General



[1] �Se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: [�] // c) Cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar [�]�.

[2]�Art�culo 61. Publicaci�n de providencias. En la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptar�, mediante circular, los par�metros para la anonimizaci�n de las decisiones�.

[3] Expediente digital CJU-7521, archivo �001Radicacionoae_01DemandaOrdinariaLapdf �.

[4] Ib.

[5] Otros diagn�sticos: �M518-otros trastornos espec�ficos de los discos intervertebrales-discopat�a lumbar m�ltiple con cambios astrof�sicos apofisiarios-origen com�n y M519: trastorno de los discos intervertebrales, no especificado-abombamiento del disco intervertebral no comprensivo L5-S1-Origen com�n�. Ib., pp. 4 a 5.

[6] Ib.

[7] Contractura muscular. Ib.

[8] Trastornos sacrococc�geos, no clasificados en otra parte. Ib.

[9] Contractura muscular. Ib.

[10] Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales. Ib.

[11] Trastorno de los discos intervertebrales, no especificado. Ib.

[12] Expediente digital CJU-7521, archivo �013Radicacionoae_13ActaReparto7600131pdf�.

[13] Expediente digital CJU-7521, archivo �016Radicacionoae_16AutoDeclaraFaltaCopdf �.

[14] Cit� el art�culo 125 de la Ley 270 de 1996: �Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la Rep�blica y los Fiscales. Son empleados las dem�s personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los �rganos y entidades administrativas de la Rama Judicial�.

[15] Expediente digital CJU-7521, archivo �020Radicacionoae_ACTADER2512163pdf�.

[16] Expediente digital CJU-7521, archivo �024Autoqueremite_202500242NYRAutoProppdf�.

[17] Expediente digital CJU-7521, archivo �02CJU-7521 Correo Remisoriopdf �.

[18] Expediente digital CJU-7521, archivo �03CJU-7521 Constancia de Repartopdf �.

[19] El presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones.

[20] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia.

[21] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.

[22] Corte Constitucional, autos 1177 de 2021, 1407 de 2023, 1702 de 2024, 150 de 2025 y Auto 153 de 2026.

[23] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2023.

[24] Expediente digital CJU 7521, archivo �006Radicacionoae_06CERTIFICACIONDEINCpdf�.